Los autónomos: ¿qué es ser autónomo y cuáles son los tipos?

Definimos a un trabajador como la persona que desempeña un trabajo. Pero esa labor puede realizarse para otra persona bajo contrato o de manera independiente. Cuando se trata del segundo caso, hablamos de los autónomos. En esta entrada veremos qué es ser autónomo y cuáles son los tipos que existen en España.

Características

A pesar de que hablemos de trabajadores independientes, todos tienen dos características en común.

En primer lugar, los autónomos están inscritos en el Sistema de Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aquí se define el tipo de cotización que deben presentar en Hacienda. Sin embargo, no podemos considerar a un trabajador como autónomo solo por estar dado de alta dentro de este régimen. Porque la Seguridad Social incluye en esta categoría a otro orden de personas y sociedades.

Por otro lado, para considerar a un autónomo como tal, debe desarrollar su trabajo con cuenta propia. Esto es, carecer de contrato laboral. Una vez cumplidos ambos requisitos, el resto de características se limitarán a especificar a un tipo de trabajador autónomo concreto.

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Tipos de autónomos

Ya sabemos lo que caracteriza a los autónomos. Ahora, pasaremos a ver cómo se diferencian entre sí. Antes de analizar cada tipo, conviene aclarar que nos vamos a encontrar con alguna subdivisión que otra. Esto se debe a la clasificación establecida por el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

En función de las características especiales dentro de este amplio abanico profesional, encontramos los siguientes tipos de autónomos:

Trabajadores autónomos

Así es como se denominan a todas las actividades empresariales del IAE. No obstante, esta consideración se divide, a su vez, en dos estructuras bien diferenciadas. Una, por su contenido. La otra, por su sistema de cotización.

1. Autónomo por actividades empresariales.

Así se conoce a toda persona que esté a cargo de un negocio pequeño y abierto al público. Dicho así, lo más probable es que os imaginéis una tienda como ejemplo representativo de la categoría. Pero no es cierto. Al decir «abierto al público» queremos dar a entender que se trata de negocios y servicios a los que cualquiera puede acceder de forma directa.

Por tanto, engloba a actividades como taxistas, transportistas o comerciantes junto a los negocios mencionados previamente (centros de estética, servicios de hostelería,…) y todo tipo de trabajador por cuenta propia que se dedique a la construcción o mantenimiento.

2. Autónomos artistas o deportistas.

De la misma manera, forman parte de esta consideración profesional todas aquellas personas que se dediquen a las artes, el espectáculo, el deporte o los toros. Pero con un sistema de cotización diferente al de los del punto anterior

Profesionales autónomos

Así es como se denominan a todas las actividades profesionales del IAE. Al igual que en el punto anterior, existe una división dentro de esta categoría respecto a su forma de cotizar.

1. Profesionales autónomos colegiados.

Hemos explicado que una de las características de los autónomos era la de estar inscritos en el RETA. Pero los Colegios Profesionales pueden sustituir al organismo de cotización. Esto sucede en profesiones tales como médicos, arquitectos, veterinarios, etc.

2. Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados.

Aquí entrarían el resto de profesiones sin Colegio Profesional asociado. Por ejemplo, los redactores, traductores, diseñadores, etc. Sin embargo, no necesariamente identifica a todas las actividades laborales tipo freelance. También incluye  a profesionales con un local donde ejercen su actividad o tienen a alguna persona a su cargo.

Empresarios Autónomos

También llamados autónomos societarios. Aquí aparecen negocios de tamaño superior al pequeño. También, negocios pequeños que hayan crecido de manera considerable. Por otro lado, cuentan con varios empleados a su cargo.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Los autónomos cuya facturación a un solo cliente representa el 75% o más de sus ingresos. A su vez, no puede disponer de trabajadores a su cargo. Además, deben disponer de materiales y recursos propios para desempeñar su trabajo.

Esta categoría puede dar la impresión de incumplir una de las características de los autónomos. Porque su relación con el cliente está vinculada a través de un contrato. Sin embargo, se trata de un contrato mercantil adaptado a la relación laboral entre autónomo y cliente.

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Autónomos Agrarios

Donde aparecen los trabajadores que se dedican a actividades agrícolas o ganaderas. Para ello, deben ser los titulares de la explotación. También, estar implicados en los trabajos (aunque puede contar con trabajadores a su cargo también). Por último, los rendimientos netos anuales de la explotación no podrán superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

Otros

Finalmente, tenemos cuatro categorías más dentro los tipos de autónomos. Estas son menos habituales que el resto. Pero igual de importantes a nivel profesional.

  1. Autónomo colaborador: un familiar o cónyuge del autónomo que interviene en el negocio con frecuencia. Además, convive de manera regular con él y no está dado de alta en otra empresa.
  2. Socios trabajadores de cooperativas, que coticen de forma voluntaria.
  3. Comuneros.
  4. Socios industriales.

 

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