Jubilación anticipada: edad y requisitos
Tarde o temprano, nos llega la hora de jubilarnos. Pero, si prefieres que sea más temprano que tarde, entonces querrás saber más sobre la jubilación anticipada: edad y requisitos. Aquí te hablaremos sobre los procedimientos a seguir, los motivos por los que se adelanta y todas las condiciones que autorizan a hacerla.
Qué es la jubilación anticipada: edad y requisitos
Llamamos así a la jubilación que se produce antes de alcanzar la edad legal de jubilación, que en España se sitúa en torno a los 65 años. La edad de la jubilación anticipada dependerá del tipo de jubilación (ver siguiente subapartado), pero, en general, oscila entre los dos y cuatro años antes de la oficial. Sin embargo, un trabajador no la puede solicitar simplemente en función de la edad que tenga. Porque necesita haber cotizado una serie de años determinados si quiere adelantar su fecha de jubilación.
De nuevo, el tipo de jubilación anticipada determinará cuántos años de cotización requiere haber cumplido. Pero lo normal es que se trate de entre 33 y 35 años. A partir de este momento, el trabajador puede iniciar el proceso administrativo.
Por otro lado, existen una serie de casos especiales que permiten a determinados trabajadores adelantar su edad de jubilación:
- Mutualistas hasta el 1 de enero de 1967, que se pueden jubilar con 60 años. Dentro de este grupo se incluyen trabajadores de RENFE (antes del 14 de julio de 1967), de FEVE y Ferrocarriles Vascos (antes del 19 de diciembre de 1969), empleados del Régimen Especial de la Minería del Carbón (1 de febrero de 1969) o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (1 de agosto de 1970).
- Quienes hayan sufrido un despido antes del 1 de abril de 2013 y no se hayan reincorporado al mundo laboral hasta el 31 de diciembre de 2018, que podrán jubilarse con 61 años.
En cualquier caso, la jubilación anticipada implica una reducción de la pensión que percibirían si hubiesen esperado a la edad legal para solicitarla.
Tipos de jubilación
Como hemos visto en el apartado anterior, el tipo de jubilación determina la edad mínima con la que poder anticiparla. En España se produce de las siguientes formas:
- Voluntaria: cuando el trabajador toma la decisión de adelantar su jubilación por motivos personales. En este caso, puede escoger esta opción si tiene 63 años. Su pensión se reducirá según un porcentaje elaborado con cada trimestre adelantado y los años cotizados.
- Forzosa: aquí imperan motivos ajenos al control del trabajador, como el despido, cese de negocio o causa de fuerza mayor. La edad mínima aquí son 61 años. También se aplica un porcentaje similar al de la jubilación voluntaria, pero ligeramente inferior.
- Por tipo de trabajo: otro motivo que autoriza a una pronta jubilación es el desarrollo de una actividad de riesgo o excepcional, como profesionales taurinos, artistas, policías, bomberos o personal de vuelo. Si una persona desarrolla de alguna de las actividades recogidas en la Ley, puede jubilarse a partir de los 52 años sin que se apliquen reducciones a su pensión.
- Por discapacidad: en función de la enfermedad o del grado de discapacidad, la jubilación se puede anticipar entre los 52 y 56 años, siempre y cuando hayas cotizado 15 años previamente y la enfermedad de jubilación anticipada esté reconocida como tal. Puedes consultar cuáles contempla la Ley en este enlace.
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