Nómina: qué es y para que sirve
Así se denomina el documento con la información pertinente de su sueldo o salario que los empleados reciben, por regla general, una vez al mes. La nómina sirve para conocer cuál es el importe que percibe el trabajador por su trabajo y qué parte del mismo ingresa el Estado a través de la Seguridad Social y Hacienda. En este post explicaremos todo lo importante sobre la nómina: qué es y para que sirve.
Para las empresas, sirve de un documento contable con el que demostrar los pagos realizados a la plantilla durante un período de tiempo determinado.
Partes de la nómina
A continuación, vamos a enseñaros cómo leer una nómina de forma sencilla. Para ello, veremos las diferentes partes que la componen, por orden, indicando qué tipo de información debe figurar en cada una de ellas.
El Encabezado
La primera parte no es más que un identificador de quién realiza el pago, quién lo recibe y el periodo al que se refiere. Es decir, que figurarán los datos legales de la empresa (nombre, CIF, domicilio fiscal y su código de la Seguridad Social), los del trabajador (nombre, DNI y su código de la Seguridad Social) y el periodo por el que se paga/recibe ese importe (nómina de febrero, por ejemplo).
Devengos
Aquí aparecerán los ingresos brutos que se le pagan al empleado antes de las retenciones de la Seguridad Social y Hacienda. Esos importes se dividen en dos apartados:
- Devengos Salariales: referentes al sueldo o salario que percibe el trabajador. Aquí se incluyen el salario base, los complementos laborales, las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie.
- Devengos No Salariales: referentes al resto de ingresos no relacionados con su actividad laboral. Por un lado están las Indemnizaciones o Suplidos (dietas y desplazamientos, los tickets restaurante o materiales adquiridos por parte del trabajador para realizar su trabajo, por ejemplo) y las Prestaciones e indemizaciones de la Seguridad Social (prestaciones por traslados, suspensiones, despidos y gastos pagados por incapacidad o desempleo temporal).
El sumatorio de ambos constituye el Total Devengo.
Deducciones
Si los devengos indican los ingresos, aquí aparecen los elementos que van a restarlos, que son los siguientes:
- Retención del IRPF: la parte de los ingresos brutos que Hacienda retiene hasta la presentación de la Declaración de la Renta.
- Contingencias comunes: un 4,7% que retiene la Seguridad Social para cubrir aspectos como las bajas por enfermedad o accidente, jubilación, baja por maternidad o paternidad y similares.
- Cotización por desempleo: Otra retención fija de la Seguridad Social, que dependerá del tipo de contrato. Permite el cobro de una prestación contributiva en caso de desempleo.
- Formación profesional: Porcentaje retenido por la Seguridad Social para que la empresa ofrezca formación a sus empleados.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: Porcentaje retenido por la Seguridad Social por horas extraordinarias realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Horas extraordinarias sin fuerza mayor: Porcentaje retenido por la Seguridad Social por horas extraordinarias no realizadas por fuerza mayor.
El sumatorio de todos estos apartados constituye el Total a deducir.
Líquido a percibir
Esta parte indica el resultado de restarle el Total a deducir al Total Devengo. Este será el sueldo o salario neto que recibirá el empleado en su cuenta corriente.
Obligaciones de la empresa
Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe entregarle un justificante de pago al trabajador. Este documento no necesita ser firmado, a menos que el pago se realice en mano. En este caso, se firmará en el momento en el que se le haga entrega del sueldo o salario correspondiente.
La empresa está obligada a guardar las nóminas durante, al menos, cinco años, con el fin de permitir las comprobaciones oportunas.
Si la empresa no entregara la nómina al empleado o no las conservara durante el periodo mencionado con anterioridad, se enfrentaría a una sanción leve, que oscila entre los 60 y 625 euros de multa.
Por el contrario, la sanción se considerará grave cuando las cantidades que debe percibir el trabajador no figuren en la nómina. Aquí la multa puede ir desde los 626 euros hasta los 6.250 según los artículos 7 y 40 del R.D. 5/2000. Además, habrá que añadir un recargo del 35% por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.