Normativa de facturación ¿Qué es y cómo funciona?

A la hora de cobrar un trabajo, venta o servicio, las empresas y autónomos entregan un documento con el importe correspondiente, llamado factura. Este documento sigue la normativa de facturación. Es decir, que debe incluir, además del precio, una serie de datos específicos exigidos por la Agencia Tributaria. Además, para poder emitir una factura, el mismo organismo indica quién tiene la potestad de emisión de los citados documentos. Todo esto aparece recogido en la Normativa de Facturación.

Tipos de facturas y normativa de facturación

Los documentos que las personas obligadas a facturar (ver apartado 3) pueden emitir son los siguientes:

Factura Simplificada

Reemplaza al anterior ticket de compra que se entregaba en las tiendas. Pero, para poder emitirse, necesita cumplir una serie de requisitos:

  • Cuando la operación no supere los 400€ (IVA incluido).
  • Cuando se emitan facturas rectificativas.
  • Con la autorización del Departamento de Gestión Tributaria.
  • Operaciones permitidas por el Reglamento de facturación anterior que no superen los 3000€ (IVA incluido)

La factura simplificada es una de las más habituales en el día a día. Sin embargo, no se puede emitir en caso de tratarse de:

  • Entregas comunitarias de bienes.
  • Ventas a distancia.
  • Operaciones realizadas en el Territorio de aplicación de Impuesto (TAI) en los que el proveedor no esté establecido.

Este último punto se refiere a las operaciones realizadas fuera de la Unión Europea o dentro de la misma en caso de producirse una inversión de sujeto pasivo y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

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Normativa de facturación ¿Qué es y cómo funciona?

Factura Completa

Para el resto de casos no contemplados para la emisión de facturas simplificadas, es obligatorio emitir facturas completas.

Factura de Rectificación

Las emitidas para corregir un error (o varios) en cualquiera de las opciones anteriores.

E-factura

La Ley contempla igualdad de trato para la factura emitida en papel y la enviada por correo electrónico, en cualquiera de sus tres modalidades (Simplificada, Completa, Rectificativa).

Contenido de facturas y normativa de facturación

La Agencia Tributaria, con independencia del formato que se escoja, establece que los siguientes elementos deben figurar en la presentación de todos los documentos emitidos:

Para las facturas simplificadas

  • Número.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de la operación.* (Solo en caso de que no coincida con la anterior).
  • NIF del expedidor.
  • Nombre y apellidos del expedidor.
  • Identificación de los bienes entregados o del tipo de servicios prestados.
  • Tipo impositivo.* (Opcionalmente, con la expresión «IVA incluido»)
  • Contraprestación total.

 Para las facturas completas

  • Número y, en su caso, serie, siempre correlativo.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de la operación o pago anticipado.* (Solo en caso de que no coincida con la anterior).
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa de emisor y destinatario.
  • NIF español o de un estado miembro de la Unión Europea de quien vaya a recibir la factura.
  • Domicilio de emisor y destinatario.
  • Descripción de las operaciones.
  • Tipo o tipos impositivos aplicados*. (En caso de tratarse de una operación exenta de impuestos, hay que poner una referencia a la disposición correspondiente de la Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre.
  • Cuota tributaria.

Otros datos de las facturas

Además de esta información, la factura completa debe añadir otros datos en los siguientes supuestos:

  • Si se trata de una entrega de transportes nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias/horas/vuelo recorridos hasta su entrega.
  • Si la factura la emite el destinatario, debe indicar que se trata de una «facturación por el destinatario».
  • Cuando el destinatario es un sujeto pasivo del Impuesto, debe aparecer «inversión del sujeto pasivo».
  • Si se está aplicando el régimen especial de las agencias de viajes, debe figurar «régimen especial de las agencias de viajes».
  • Si se está aplicando el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección, debe incluir «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

Para las facturas rectificativas

  • Indicación de que se trata de una factura rectificativa.
  • Descripción de motivo de la rectificación.
  • Datos identificativos de la factura que se rectifica.
  • Datos identificativos de la rectificación efectuada.

Para las facturas online

Siguen las mismas condiciones que las anteriores. Para más información sobre su formato, podéis consultar en este enlace.

Quién tiene que facturar según la normativa de facturación

Toda persona, ya sea física o jurídica, que realiza una actividad económica y tiene que documentar sus operaciones. La Normativa define a estas personas dentro de los siguientes casos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o actúe como tal.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública.
  • Si el destinatario es una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Cuando así lo exija el destinatario.
  • En las exportaciones de bienes exentas de IVA*. (A excepción de las tiendas libres de impuestos).
  • En las entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Para determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
  • En ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales en el territorio de aplicación del impuesto.

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