Plusvalía ¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
¿ En qué consiste el Impuesto de plusvalía municipal? ; Consiste en un impuesto que repercute sobre la cuantía del incremento de revaloración de una vivienda en el momento de su traspaso, bien sea mediante venta, donación o herencia. El organismo responsable del mismo se tratará del ayuntamiento de la región donde se encuentre dicha vivienda, siempre y cuando se haya producido un beneficio.
Cómo funciona el impuesto de plusvalía municipal
Supongamos que somos propietarios de un piso cerca del centro de la ciudad. Hace veinte años, lo adquirimos en propiedad. Con el paso del tiempo, el aumento de servicios, la mejora en las comunicaciones y el crecimiento de la ciudad han elevado su precio. Entonces, decidimos venderlo. El incremento que se haya generado sobre el valor original de la vivienda será el importe que será gravado por parte del ayuntamiento y que tendremos que abonar nosotros.
Por el contrario, ese mismo piso ha sufrido una depreciación por el motivo que sea, dejando su valor por debajo del que tenía cuando lo adquirimos. Cuando lo vendamos, al no haber sufrido incremento de valor alguno, no se aplicará el impuesto de plusvalía municipal.
Cómo se calcula el impuesto de plusvalía municipal
Lo primero de todo es conocer la base imponible de la vivienda, que vendrá determinada por el valor del suelo de la misma, generalmente reflejado en el valor catastral. Es decir, que tributa el suelo donde se encuentra, no la construcción. Podemos encontrar dicho importe en el IBI.
A continuación, se contabilizan el número de años transcurridos desde la toma de propiedad por nuestra parte hasta la fecha de la venta. Con este dato, se genera un coeficiente que se aplicará a la base imponible determinada por el valor del suelo de la vivienda. El tipo de coeficiente dependerá del ayuntamiento correspondiente a cada región. Pero, en ningún caso, podrán ser superiores a los siguientes:
- 3,7 à entre uno y cinco años.
- 3,5 à hasta diez años.
- 3,2 à hasta quince años.
- 3 à hasta veinte años.
De esta manera, multiplicaremos ese coeficiente por el valor del suelo para obtener la tasa de revaloración. El importe que nos dé será la cifra sobre la que el ayuntamiento aplicará la tasa impositiva que considere oportuna. Conviene matizar que, a pesar de que pueda escoger este valor por su cuenta, la Ley estipula que, en ningún caso, podrá superar el 30%.
Cuándo no se paga el impuesto
Hasta el 2017, año en el que el Tribunal Constitucional estableció esta posibilidad, toda persona que vendiera una vivienda debía acometer el pago del impuesto de plusvalía municipal, con independencia de que obtuviera beneficio de su venta o no.
Al año siguiente, el Tribunal Supremo dio un paso más, al eximir de su pago a quienes acreditaran pérdidas en el valor de la vivienda durante su venta. En otras palabras, si el valor de la venta resultaba inferior al efectuado en el momento de la compra, el ayuntamiento no podía exigir el pago del citado impuesto.
Por otro lado, únicamente los bienes de naturaleza urbana estarán sometidos al pago de este gravamen. Esto incluye viviendas (pisos, casas, etc.), terreros urbanos, locales, garajes y similares. Si se trata de una vivienda en terreno rústico, no se aplicará este impuesto en el momento de la venta.
El impuesto de plusvalía municipal en las herencias y donaciones
Pero, ¿qué sucede cuando un bien de naturaleza urbana cambia de manos sin que haya un proceso de compraventa? Este caso es el que se produce cuando un pariente fallece y nos deja un piso en herencia o una empresa dona un local para una organización.
Lo que la Ley estipula en estos casos es lo siguiente:
- en el caso de las herencias, el impuesto de plusvalía municipal deberá ser abonado por el heredero o legatario del mismo.
- en el caso de las donaciones, el impuesto de plusvalía municipal deberá ser abonado por el donatario.
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